MIGUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ. Licenciado en Derecho así como en Administración y Dirección de Empresas, cuenta con un amplio conocimiento de los sectores jurídicos y financieros. Es considerado un Procurador ambicioso, en constante formación, expansión y crecimiento cuyo principal objetivo es lograr la excelencia cuando presta sus servicios profesionales..
MÁLAGA: Alfarnate, Alfarnatejo, Alhaurín de la Torre, Almogía, Álora, Alozaina, Ardales, Carratraca, Cártama, Casabermeja, Casarabonela, Colmenar, Málaga, Pizarra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Totalán y Yunquera.
TORREMOLINOS: Benalmádena y Torremolinos.
FUENGIROLA: Fuengirola y Mijas.
MARBELLA: Benahavís, Istán, Marbella y Ojén.
ESTEPONA: Casares, Estepona, Manilva.
VÉLEZ MÁLAGA: Alcaucín, Almáchar, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, El Borge, Canillas de Aceituno, Comares, Cútar, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Periana, Salares, Sedella, Vélez-Málaga y Viñuela.
TORROX: Algarrobo, Árchez, Canillas de Albaida, Cómpeta, Frigiliana, Nerja, Sayalonga y Torrox.
COÍN: Alhaurín el Grande, Coín, Guaro, Monda y Tolox.
RONDA: Algatocín, Alpandeire, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, El Burgo, Cartajima, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, Faraján, Gaucín, Genalguacil, Igualeja, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Montejaque, Parauta, Pujerra y Ronda
ARCHIDONA: Archidona, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco.
ANTEQUERA: Alameda, Almargen,Antequera, Campillos, Cañete la Real, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba y Valle de Abdalajís.
Con actuación en toda la provincia de Málaga sus expedientes serán tramitados con total dedicación, esfuerzo, profesionalidad e inmediatez, cuyo objetivo principal es garantizar una gestión procesal eficaz a la par que eficiente, logrando así la máxima diligencia y agilidad posible.
Contamos con un avanzado sistema de copias de seguridad inmediatas que nos permite proporcionar las máximas garantías de salvaguarda de la información que gestionamos y de acceso a ella, permitiéndonos seguir con la prestación de nuestros servicios incluso en situaciones críticas.
Un Procurador es un profesional del Derecho independiente, autónomo o mutualista, especializado en Derecho procesal. Para ser Procurador hay que poseer la antigua Licenciatura en Derecho – actual Grado -. Además, es obligatorio cursar, y superar, el Máster de acceso a la Procura que se regula en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que además de su contenido teórico establece la obligatoriedad de seguir un periodo de prácticas profesionales externas. El artículo 23.1 LEC nos da una breve definición del Procurador cuando establece que “La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.”. Para poder ejercer su profesión, el Procurador deberá pertenecer a alguno de los Ilustres Colegios de Procuradores que existen en España.
Un Procurador es un rol fundamental para el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. Podemos diferenciar dos grandes bloques dentro de los servicios que presta:
Por una parte, representa procesalmente a su cliente, que es el mismo que el del Abogado, actuando ante los Tribunales como si del propio cliente se tratase pero con los conocimientos teórico-prácticos necesarios para garantizar una gestión eficiente del procedimiento.
Por otra parte, es el órgano intermedio entre el Juzgado y el justiciable. Está en constante colaboración con la Administración de Justicia y toma una especial participación activa en las ejecuciones y en los actos de comunicación, donde tiene capacidad de certificación en base al artículo 23.5 LEC.
La LEC, en su Exposición de Motivos, hace diferentes menciones al Procurador de las que podemos extraer algunas de funciones, aunque no las únicas:
Les atribuye la función de recibir notificaciones judiciales así como la puesta a disposición de la parte contraria de escritos y documentación: “Pieza importante de este nuevo diseño son los procuradores de los Tribunales, que, por su condición de representantes de las partes y de profesionales con conocimientos técnicos sobre el proceso, están en condiciones de recibir notificaciones y de llevar a cabo el traslado a la parte contraria de muchos escritos y documentos. Para la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas, se confía también en los mismos Colegios de Procuradores”.
Son intervinientes en los actos de comunicación: “Si en el proceso es preceptiva la intervención de procurador o si, no siéndolo, las partes se personan con esa representación, los actos de comunicación, cualquiera que sea su objeto, se llevan a cabo con los procuradores”. “En cuanto a la regulación de la entrega de copias de escritos y documentos y su traslado a las demás partes, es innovación de importancia la ya aludida de encomendar el traslado a los Procuradores, cuando éstos intervengan y se hayan personado.”
De las anteriores menciones es de especial importancia la dilación. El Procurador es el principal encargado de mantener activos los procedimientos, evitando demoras innecesarias y garantizando una agilidad al procedimiento que ayude a cumplir, de forma conjunta con los órganos jurisdiccionales, a lo establecido en el Artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH) que, en su apartado primero, nos dice textualmente, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella”
Las tareas del Procurador en su día a día son muy numerosas y diferentes entre sí:
Gestiona las subastas judiciales, siendo el encargado de pujar en nombre su cliente.
Es la cara visible en los lanzamientos judiciales, junto con la comisión del Juzgado y la Policía, si se estima necesaria su presencia.
Toma un rol principal en las ejecuciones, siendo el que las impulsa y propone medidas (averiguaciones domiciliarias, patrimoniales, solicitud de embargos y libramiento de oficios, entre otras) a los efectos de lograr el cumplimiento de lo acordado en la resolución que da origen a la ejecución.
Puede realizar actos de comunicación como si de un funcionario judicial se tratase, contando con capacidad de certificación según el artículo 23.5 LEC (“Para la realización de los actos de comunicación, ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias. En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro procurador conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, actuarán de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el letrado de la Administración de Justicia conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión”), de forma que prevalece su palabra, siempre que se desarrollen las diligencias con los requisitos exigidos.
Es el encargado de la recepción de notificaciones en nombre de su cliente así como del traslado de escritos y documentos.
Realiza las gestiones ante organismos públicos tales como Registros de la Propiedad y Mercantil (por ejemplo, anotaciones preventivas de embargo).
Recibe mandamientos de pago y transferencias del Juzgado en nombre de su cliente.
Se encarga de verificar el correcto cumplimiento de oficios y citaciones propuestas como medios de prueba previa a la celebración del Juicio.
Publica los Edictos y anuncios en Boletines Oficiales.
Pago de Tasas Judiciales y de Depósitos para interponer Recursos contra Resoluciones y Sentencias.
Para que el Procurador pueda actuar en nombre y representación de su cliente ante los Órganos Jurisdiccionales es necesario que éste, en condición de poderdante, otorgue al Procurador un Poder para pleitos en su favor. El mismo podrá ser general y/o especial.
Para otorgar el citado poder el cliente podrá hacerlo físicamente ante Notario (tiene un coste económico que variará en función del tipo de poder) o bien ante el Órgano Judicial una vez haya sido requerido por éste, en este caso se trataría de un apoderamiento Apud Acta (no tiene coste económico pero sirve, únicamente, para el procedimiento concreto). Existe la alternativa de otorgar el apoderamiento Apud Acta de forma telemática ante la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en el siguiente enlace podrá seguir paso a paso este tipo de apoderamiento: https://procuradormiguelgomez.com/2020/06/20/apud-acta-electronico/
El Procurador tiene entre sus funciones afrontar los gastos del proceso en nombre de su cliente, por tanto para hacer frente a estos Suplidos tiene derecho a percibir una Provisión de Fondos de su cliente. Si, por el motivo que fuere, el cliente no abonase al Procurador la provisión solicitada, éste podrá solicitar al Tribunal una habilitación de fondos bajo apercibimiento de que su cliente sea apremiado. En este caso el Letrado de la Administración de Justicia, tras el oportuno traslado al poderdante, acordará lo que proceda, fijando, en su caso, la cantidad que estime necesaria y el plazo en que haya de entregarse. Tambíen, el arancel del Procurador, regulado en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales establece en su artículo 91 que “los períodos de percepción fijados en este arancel se entenderán totalmente devengados desde el momento de su inicio”.
El Procurador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30.1 la Ley de Enjuiciamiento Civil cesará en su representación en los siguientes supuestos:
1.º Por la revocación expresa o tácita del poder, luego que conste en los autos. Se entenderá revocado tácitamente el poder por el nombramiento posterior de otro procurador que se haya personado en el asunto. Si, en este último caso, el procurador que viniere actuando en el juicio suscitare cuestión sobre la efectiva existencia o sobre la validez de la representación que se atribuya el que pretenda sustituirle, previa audiencia de la persona o personas que aparezcan como otorgantes de los respectivos poderes, se resolverá la cuestión por medio de decreto.
2.º Por renuncia voluntaria o por cesar en la profesión o ser sancionado con la suspensión en su ejercicio. En los dos primeros casos, estará el procurador obligado a poner el hecho, con anticipación y de modo fehaciente, en conocimiento de su poderdante y del Tribunal. En caso de suspensión, el Colegio de Procuradores correspondiente lo hará saber al Tribunal. Mientras no acredite en los autos la renuncia o la cesación y se le tenga por renunciante o cesante, no podrá el procurador abandonar la representación de su poderdante, en la que habrá de continuar hasta que éste provea a la designación de otro dentro del plazo de diez días. Transcurridos éstos sin que se haya designado nuevo procurador, el Letrado de la Administración de Justicia dictará resolución en la que tendrá a aquél por definitivamente apartado de la representación que venía ostentando.
3.º Por fallecimiento del poderdante o del procurador. En el primer caso, estará el procurador obligado a poner el hecho en conocimiento del Tribunal, acreditando en forma el fallecimiento y, si no presentare nuevo poder de los herederos o causahabientes del finado, se estará a lo dispuesto en el artículo 16. Cuando fallezca el procurador, el Letrado de la Administración de Justicia hará saber al poderdante la defunción, a fin de que proceda a la designación de nuevo procurador en el plazo de diez días.
4.º Por separarse el poderdante de la pretensión o de la oposición que hubiere formulado y, en todo caso, por haber terminado el asunto o haberse realizado el acto para el que se hubiere otorgado el poder.
De forma muy somera podemos decir que el Procurador es quien representa procesalmente al cliente ante los Juzgados y Tribunales actuando como si de ellos se tratase y el Abogado es quien defiende al cliente. Ambos buscan el beneficio de su cliente formando un equipo y ambas profesiones son incompatibles entre sí, tal y como establece el artículo 15 del Código Deontólogico del Consejo General del Poder Judicial (“Los procuradores podrán ejercer su profesión individual o conjuntamente en unión de otro u otros profesionales de la misma o de distinta profesión, siempre, en este último caso, que no sean incompatibles legalmente. El ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales es incompatible con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado.”)
Una buena comunicación entre Procurador y Abogado es vital para que el procedimiento transcurra de la mejor manera posible en beneficios de su cliente y de la propia Administración de Justicia.