DEMORAS DE HASTA DOS AÑOS A CAUSA DE LAS SUSPENSIONES DE JUICIOS DURANTE LA CRISIS SANITARIA - Miguel Gómez Hernández
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DEMORAS DE HASTA DOS AÑOS A CAUSA DE LAS SUSPENSIONES DE JUICIOS DURANTE LA CRISIS SANITARIA

DEMORAS DE HASTA DOS AÑOS A CAUSA DE LAS SUSPENSIONES DE JUICIOS DURANTE LA CRISIS SANITARIA

En la mañana de hoy hemos recibido una notificación por medio de la cual queda fijado nuevamente el señalamiento tras haber sido suspendido a causa de la actual crisis sanitaria. Se trata de un procedimiento de Condiciones Generales de la Contratación en el que representamos al consumidor contra una conocida entidad bancaria, iniciado a comienzos del año 2018 y cuya celebración de juicio, tras la pertinente Audiencia Previa, quedó fijada para marzo de 2020. El Juicio, finalmente, salvo nueva suspensión se celebrará en enero de 2022 y, entre el dictado de la Sentencia y la espera para que la misma sea firme o bien sea recurrida, nos iremos prácticamente a mediados de año. Esto supone un periodo de cuatro años y medio para su resolución.

Parece ser que esta será la dinámica habitual que nos espera y que ocasiona un grave perjuicio para el consumidor, ya que supone una prolongación excesiva y que ha de añadirse al retraso que ya era habitual, previo a la crisis sanitaria, de una colapsada Administración de Justicia. Estas situaciones no sólo perjudican al consumidor sino que también benefician a las entidades bancarias pues se ven beneficiadas ante un desánimo generalizado entre los consumidores al momento de plantearse emprender acciones judiciales contra ellas.

En este sentido, es importante mencionar el Artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH) que, en su apartado primero, nos dice textualmente, lo siguiente: «Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.«

Además, como se podrá comprobar con la resolución que consta al final del presente artículo, el Tribunal funda la suspensión en el artículo 183 LEC que versa sobre la Solicitud de nuevo señalamiento de vista, en el presente caso y, a la fecha, ninguna de las partes efectuó tal solicitud entendiendo que para fundar la suspensión debería mencionarse, en su lugar, el artículo 188 LEC que trata la Suspensión de las vistas y aplicarse el 189 LEC que regula el Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas.

A continuación, la resolución que da origen al presente artículo:

Resolución que efectúa el cambio de señalamiento

Artículo publicado por el Procurador en Málaga Miguel Gómez Hernández el 12 de junio de 2020.