20 Jun APUD ACTA ELECTRÓNICO
APUD ACTA ELECTRÓNICO
Esta modalidad de apoderamiento permite al cliente (poderdante) otorgar poder para pleitos en favor del Procurador, Abogado o Graduado Social antes, incluso, de iniciar un procedimiento judicial aunque lo más habitual – y lo más completo – es otorgarlo una vez el procedimiento está incoado y nos han requerido para ello pues para entonces sabremos los datos principales del procedimiento (fundamentalmente NIG, Juzgado y Número de Autos) de forma que éstos podrán ser incluidos en el poder.
De tal forma, y como se ha mencionado en el párrafo anterior tenemos dos modalidades diferentes para que el cliente/poderdante pueda otorgar el poder en favor del Procurador:
La primera, más genérica y más sencilla, consiste en otorgar poder “para cualquier actuación judicial”. En este caso, no se pueden incluir las facultades especiales del artículo 25.2 LEC y podría acarrearnos trabas en el transcurso del procedimiento.

La segunda, específica pero más laboriosa por existir un mayor número de campos a completar, nos permite añadir, además de las facultades generales del poder para pleitos del Artículo 25.1 LEC, aquéllas especiales reguladas en el artículo 25.2 LEC y que son renuncia, transacción, desistimiento, allanamiento, Sometimiento a arbitraje, Manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extrapocesal o carencia sobrevenida del objeto, recusación Juez o Letrado de la Administración de Justicia, conciliaciones que impliquen actos dispositivos, Otorgamiento de ratificaciones personales y la interposición de querella. En esta modalidad de apoderamiento, siempre que se incluyan las facultades especiales, el Procurador, junto con la dirección letrada podrán tomar las riendas del procedimiento y tramitarlo de una forma ágil y eficiente.


EL AUTO APODERAMIENTO
Últimamente, ha tomado protagonismo una forma de apoderarse a uno mismo con la autorización del cliente. Básicamente consiste en seguir los pasos anteriores pero cumplimentando nosotros mismos los datos de nuestro cliente y actuando en representación suya como poderdante para apoderarnos a nosotros mismos de ahí que se denomine autoapoderamiento. Al final del proceso, como documentación adjunta se suele acompañar el DNI del cliente junto con una autorización firmada de su puño y letra.

Esta modalidad, si bien se encuentra en auge no cuenta con las garantías de que los Letrados de la Administración de Justicia y los Jueces vayan a darla por válida.
EL APODERAMIENTO ELECTRÓNICO DE SOCIEDADES
El administrador de la sociedad será en este caso quien cumplimente los datos necesarios para otorgar poder debiendo adjuntar al final de proceso aquella documentación societaria donde conste su carácter de administrador o socio con capacidad para otorgar poder.
CONCEPTOS TÉCNICOS Y REQUISITOS
Para que el cliente pueda otorgar este tipo de poder es fundamental que posea firma digital, ya sea mediante certificado digital o DNI electrónico en vigor y lo haga desde uno de los navegadores aceptados. Con Google Chrome Versión 83.0.4103.106 (Build oficial) (64 bits) funciona a la perfección.
Deberá instalar AUTOFIRMA, de forma previa al proceso de apoderamiento. Esta será la herramienta a través de la cual se firmará digitalmente el poder. Hay dos versiones, la de 32 y la de 64 bits debiendo escoger aquélla que coincida con el sistema operativo del equipo desde el que se va a realizar el poder, generalmente haciendo click con el botón derecho en “Equipo” y marcando “Propiedades” obtendremos esta información.


APUD ACTA ELECTRÓNICO vs APUD ACTA TRADICIONAL
Son muchas las ventajas del Apud Acta electrónico respecto al Apud Acta tradicional (en Sede Judicial).
Disminución de carga de trabajo a los Juzgados. Al hacerlo el cliente de forma electrónica los funcionarios del Juzgado y/o los Letrados de la Administración de Justicia no tendrán que estar presentes en el momento del otorgamiento lo que supone una descarga sustancial de trabajo que permite que puedan dedicar este tiempo a impulsar procedimientos.
Ahorro de tiempo. El poderdante, al hacerlo de forma electrónica, podrá hacerlo cuando le plazca sin necesidad de depender de la agenda del Juzgado y los posibles retrasos.
Comodidad. El poder hacerlo desde casa o desde la oficina en lugar de desplazarse al Juzgado supone una ventaja considerable.
Presencialidad. Quizá esta sea una desventaja del apoderamiento electrónico respecto al tradicional pues se pierde el trato directo entre el Procurador y su representado y entre éste y la Administración de Justicia ya que en ocasiones no saben exactamente qué es lo que están haciendo y en Sede Judicial es un buen momento para informarse tanto a través de su Procurador como del personal del Juzgado.
REGULACIÓN
Los apoderamientos apud acta electrónicos se regulan en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Concretamente, el artículo 32 bis, de archivos electrónicos de apoderamientos apud acta, establece lo siguiente:
1. Asimismo, se dispondrá en las oficinas judiciales con funciones de registro, de un archivo electrónico de apoderamientos en el que deberán inscribirse los apoderamientos apud acta otorgados presencial o electrónicamente por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento judicial a favor de representante, para actuar en su nombre ante la Administración de Justicia.
Ello no impedirá la existencia de archivos electrónicos de apoderamientos apud acta en cada oficina judicial para la realización de los trámites específicos en cada una.
2. Los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se registren en sus correspondientes archivos.
Los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta permitirán comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de Justicia en nombre de un tercero.
3. Los asientos que se realicen en los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta deberán contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad, de identificación fiscal o de documento equivalente del poderdante.
b) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad, de identificación fiscal o de documento equivalente del apoderado.
c) Fecha de inscripción.
d) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
4. Los apoderamientos apud acta que se inscriban en los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación judicial.
b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente en determinadas clases de procedimientos.
c) Un poder especial para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en un procedimiento concreto.
5. El poder inscribible en que la parte otorgue su representación al apoderado habrá de ser conferido por comparecencia apud acta.
El apoderamiento apud acta se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica judicial haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial.
6. Los apoderamientos inscritos en el archivo tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
7. Las solicitudes de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier archivo, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el archivo ante el que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.
PASO A PASO
El único dato que necesitamos dar al cliente para que apodere al Procurador será el NIG consistente en diecinueve caracteres, en nuestro ejemplo vamos a suponer que el mismo es «1111111111111111111»
De forma previa hay que instalar AUTOFIRMA desde el siguiente enlace https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
PRIMERO: Accedemos a la Sede Electrónica Judicial desde el siguiente enlace: https://sedejudicial.justicia.es
SEGUNDO: Entramos en el área personal (parte superior derecha).
TERCERO: Accedemos por la primera opción (eIdentifier) con el certificado digital.

CUARTO. Entrar en «Área Ciudadano».

QUINTO. En el Menú Servicios entrar en «APODERAMIENTO APUD ACTA».

SEXTO. Dentro del menú apud acta marcar en calidad de PODERDANTE, estado VIGENTE y hacemos click en nuevo.

SÉPTIMO. Indicar en calidad de PODERDANTE y click en siguiente.

OCTAVO. El certificado digital volcará algunos de nuestros datos, tenemos que completar los que falten, entre ellos el tipo de identificación y los datos del domicilio.

NOVENO. Datos del Apoderado, en este caso ponemos los datos del Procurador, generalmente indicando el número de colegiado y el Colegio profesional al que pertenece el resto de datos deberían volcarse automáticamente por el sistema. Hacemos click en Añadir Apoderado.

DÉCIMO. Finalmente hacemos click en siguiente.

UNDÉCIMO. Señalamos PARA UN PROCEDIMIENTO Y NIG, se habilitará un campo «NIG» donde indicamos los 19 caracteres que nos han debido facilitar.

DECIMOSEGUNDO. Dejamos las facultades del Poder General tal cual aparecen y hacemos click en la casilla de Poder Especial, debiendo añadir una a una todas las faculates que aparecen.

DECIMOTERCERO. Dejamos la vigencia tal cual aparece (cinco años vista) y click en siguiente.

DECIMOCUARTO. Confirmamos el borrador

DECIMOQUINTO. Abrimos autofirma y seleccionamos nuestro certificado digital.

DECIMOSEXTO. Se generará un documento PDF con el poder en favor del Procurador.
Artículo publicado el 20/06/2020 por el Procurador en Málaga Miguel Gómez Hernández.