JUICIOS TELEMÁTICOS - ¿HAN LLEGADO PARA QUEDARSE? - Miguel Gómez Hernández
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JUICIOS TELEMÁTICOS – ¿HAN LLEGADO PARA QUEDARSE?

JUICIOS TELEMÁTICOS – ¿HAN LLEGADO PARA QUEDARSE?

Tras la crisis sanitaria y el levantamiento de las medidas restrictivas de movilidad pero no de aquéllas destinadas a salvaguardar la salud colectiva como puedan ser, entre otras, el distanciamiento social, la obligatoriedad de llevar mascarillas o el tratar de evitar aglomeraciones, ha supuesto que muchos Juzgados – no todos – sean reacios a celebrar vistas judiciales como hasta ahora se habían estado desarrollando y hayan optado por hacerlo de forma telemática.

Desde estas líneas, y tras algunas celebraciones telemáticas bajo esta nueva modalidad, vamos a exponer de forma muy somera cómo transcurren las mismas, su regulación, los pros y contras y una pregunta al aire: ¿habrán venido para quedarse?

REGULACIÓN

En primer lugar, de forma previa a la pandemia de nivel mundial que estamos atravesando vamos a repasar un par de menciones a las nuevas tecnologías en diferentes textos legales:

El artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)  prevé, desde su reforma operada por la LO 19/2003, de 24 de octubre, la posibilidad de realización telemática de actuaciones procesales – de forma concreta menciona declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas.

El artículo 10 de la Declaración de aplicación provisional del convenio de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la UE de 29 de mayo de 2000 prevé la denominada «audición por videoconferencia» de testigos y peritos que se encuentren en el territorio de un Estado miembro.

Es importante hacer mención a una Ley que regula, durante 56 artículos el uso de las tecnologías, nos referimos a la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, cuyo objeto según su primer artículo es el siguiente: “1. La presente Ley regula la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de Administraciones y organismos públicos, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 2. En la Administración de Justicia se utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando el acceso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestione en el ejercicio de sus funciones.

Pero, donde de verdad se habla claramente de actuaciones judiciales telemáticas es en el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril -RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y que, en su artículo 19 prevé que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. El presente real decreto-ley se estructura en tres capítulos, que contienen un total de veintiocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales y en su exposición de motivos dice “Por ello es de singular importancia incluir medidas que garanticen la distancia de seguridad en el desarrollo a las vistas y audiencias públicas y el fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y, en general, a las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con la Administración de Justicia, que eviten, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales”.

El Consejo General del Poder Judicial, bajo su comisión permanente, ha aprobado una guía para la celebración de vistas judiciales. Se puede acceder a la misma haciendo click aquí.

DESARROLLO DE LAS VISTAS TELEMÁTICAS (CIRCUIT)

La Junta de Andalucía se ha hecho con los derechos del software informático Circuit para la celebración de las vistas telemáticas, desde este enlace podrás acceder al videotutorial de uso básico que la Junta ha puesto a disposición de los profesionales para explicar las funcionalidades de esta plataforma.

A continuación vamos a detallar paso a paso como es en la práctica el desarrollo de una Audiencia Previa seguida ante un Juzgado de Primera Instancia de Málaga:

De forma previa a la celebración de la misma, en la resolución judicial que el Juzgado señala la vista de forma telemática nos requieren para que las partes personadas faciliten las direcciones de email, tanto de Abogado como de Procurador, donde recibiremos un enlace al que deberemos de entrar minutos antes de la hora fijada para la vista.

Evacuado ese trámite, llegado el día de la vista accederemos al enlace facilitado por el Juzgado y nos pedirán que nos identifiquemos con nombre y apellidos. Siguiendo recomendaciones de los órganos judiciales de Málaga en lugar de nuestros nombres deberemos poner, según proceda, el tipo de profesional. En nuestro caso “PROCURADOR” “DEMANDANTE


Acto seguido, accederemos a la sala de espera virtual que equivaldría a la espera previa en los pasillos de la Sede Judicial para ser llamados a juicio.

Cuando el Juzgado esté listo para celebrar la vista nos darán acceso a la sala de vistas virtual, en nuestro caso, la agente judicial se encarga de identificar a las partes, realizar las comprobaciones técnicas (básicamente que cámara y micrófono de todos los intervinientes funcionan correctamente) y, tras ello Su Señoría hará acto de presencia para comenzar con la celebración de la Audiencia Previa.

La Audiencia previa transcurre con total normalidad, como si de una celebración tradicional se tratase, se propone prueba y los Procuradores se dan traslado de las notas de prueba mediante correo electrónico durante el desarrollo de la Audiencia Previa. Al finalizar la celebración Circuit nos dejará un breve resumen con los datos de la misma.

REQUISITOS TÉCNICOS

Basta con tener un equipo informático con acceso a internet, micrófono y cámara. Incluso podría usarse un teléfono móvil o tablet.

PROS Y CONTRAS

Comodidad. Se pueden celebrar desde el despacho sin necesidad de desplazarse, además de poder consultar cualquier documento y la propia agenda, que no siempre llevamos con nosotros.

Tiempo muerto antes de comenzar. Es común la falta de puntualidad respecto a la hora de señalamiento fijada por lo que si estamos en el despacho podremos seguir trabajando con normalidad hasta que dé comienzo la misma, cosa que en Sede Judicial supone una pérdida de tiempo considerable.

Expresiones/Gestos. Al perderse el trato presencial también se pierden esos gestos y expresiones que muchas veces dicen más que las propias palabras de los intervinientes.

Número de intervinientes. Quizá esta sea una desventaja pues a mayor número de intervinientes mayor dificultad para seguir el transcurso de la celebración telemática.

Fallos técnicos. Podrían darse supuestos en el que falle la conexión de alguna de las partes, su micrófono o cámara, lo cual supondría la imposibilidad de continuar con la celebración dando lugar a la suspensión de la misma. Estos fallos quedan totalmente descartados en la modalidad presencial.

LA PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS (ART. 138 LEC)

Queda mucho por trabajar y son varios preceptos los que se enfrentan entre sí, en este caso, sólo las partes personadas disponen de un enlace para poder acceder y celebrar la vista telemática rompiendo frontalmente con el apartado primero del Artículo 138 de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC): «Las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes antes de dictar una resolución se practicarán en audiencia pública«.

Si bien, entendemos que las mismas pueden celebrarse en base al siguiente apartado del meritado artículo: «Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior podrán, no obstante, celebrarse a puerta cerrada cuando ello sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan o, en fin, en la medida en la que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia«. Al menos durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

¿HAN LLEGADO PARA QUEDARSE?

Este apartado es una reflexión personal de quien escribe y como tal queda sujeto a críticas.

En primer lugar, y como ya se ha mencionado, tenemos que partir del origen que ha llevado a la rápida implantación de las celebraciones telemáticas, y no es otro que una pandemia a nivel mundial y una crisis sanitaria. Por ello, se ha tramitado todo con prisas y sin pruebas piloto que hubieran podido permitir el perfeccionamiento de este sistema. Durante tres meses los Juzgados han estado totalmente paralizados salvo las llamadas causas esenciales, sin que se haya ni tan siquiera hecho un intento de establecer el teletrabajo, por lo que sorprende, y mucho, lo rápido que se ha implementado este sistema de celebraciones de vistas telemáticas. Parece que no se trata de una cuestión de medios sino de ganas.

Seguidamente, entrando en materia, creo que se trata de una buena herramienta para Audiencias Previas y trámites de menor repercusión que podrían permitir mucho ahorro de tiempo y recursos para todos los profesionales envueltos. En cambio, por el momento, no lo considero solvente para asuntos de mayor complejidad o en aquellos en los que intervengan muchas partes o la prueba sea muy diversa (testigos, periciales, etc.) pudiendo existir incluso contaminación entre los testigos.

Estamos ante un buen método de medida de salvaguarda de la salud colectiva pero queda mucho por trabajar, mejorar e invertir para establecerlo como una herramienta habitual en el uso diario de Juzgados y los profesionales envueltos.

Artículo publicado el 05/07/2020 por el Procurador en Málaga Miguel Gómez Hernández.