HABILITACIÓN DE AGOSTO ÚNICAMENTE PARA PROCURADORES Y ABOGADOS - Miguel Gómez Hernández
15826
post-template-default,single,single-post,postid-15826,single-format-standard,bridge-core-1.0.5,ajax_fade,page_not_loaded,,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-18.1,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-6.0.2,vc_responsive
 

HABILITACIÓN DE AGOSTO ÚNICAMENTE PARA PROCURADORES Y ABOGADOS

HABILITACIÓN DE AGOSTO ÚNICAMENTE PARA PROCURADORES Y ABOGADOS

En el día de ayer se aprobó una enmienda declarando inhábil el mes de agosto pero el Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia no llegará al Senado hasta el mes de septiembre, por lo que en la práctica agosto será hábil entre los días 11 y 31.

Sin embargo, si atendemos a la Circular 3/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia de medidas extraordinarias de tramitación y criterios excepcionales sobre la prestación del servicio de los Letrados de la Administración de Justicia durante los meses de verano de 2020, observamos que a efectos prácticos se adoptan medidas que para nada harían pensar que el periodo comprendido entre los días 11 y 31 de agosto es hábil. Entre otras cosas se acuerda:

  • Limitar en lo posible la celebración de actuaciones que exijan la presencia física de ciudadanos o de sus representantes en las sedes judiciales o fiscales,
  • Evitar la celebración de cualquier acto que exija el desplazamiento físico de las personas que deban intervenir en el mismo.
  • Evitar la citación de abogados, procuradores o graduados sociales para actuaciones que no sean urgentes, y se les prestará atención, siempre que sea posible por medios telemáticos, no requiriendo su presencia física en los órganos judiciales salvo que sea imprescindible, en cuyo caso se organizará previa cita, que se concederá preferentemente durante el mes de septiembre.
  • Se establece un cupo máximo de notificaciones judiciales diarias.
  • Durante el resto de los días del mes de agosto (del 11 al 31), el número máximo de Letrados de la Administración de Justicia que podrá trabajar en cada partido judicial será de entre el veinte y el treinta por ciento de la plantilla.

Resulta sorprendente como siendo hábil el mes de agosto se establece un número máximo de Letrados de la Administración de Justicia para trabajar en cada partido judicial, sin que pueda superarse el 30% -es decir, como máximo los juzgados van a estar al 30% de su actividad-. No se enviarán apenas notificaciones (pues no habrá Letrados de la Administración de Justicia suficientes para proceder a firmarlas), no habrá vistas (la mayoría de las que se suspendieron durante el estado de alarma se han celebrado en el mes de julio o bien han sido señaladas para el mes de septiembre y siguientes) y la gran parte de los funcionarios estarán de vacaciones, provocando el estancamiento de los procedimientos como si de cualquier otro mes de agosto se tratase con la salvedad de que abogados y procuradores sí tendrán que estar cien por cien operativos.

Artículo publicado el 22/07/2020 por el Procurador en Málaga Miguel Gómez Hernández.