10 Jun ¿HA LLEGADO EL FINAL DE LA PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS EN BOLETINES OFICIALES PARA DOTARLAS DE FIRMEZA?
Recientemente (01/06/2021) entró en vigor el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-7843).

Desde este despacho y con la necesidad de notificar una Sentencia de un procedimiento declarativo que condenaba al demandado que se encontraba en situación de rebeldía procesal se presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia de Málaga solicitando se procediera a la publicación de la Sentencia en el Tablón Edictal Judicial Único (en contra de lo que hasta entonces se venía haciendo que no era otra cosa que pedir Edicto y Oficio para así diligenciarlo ante uno de los Boletines Oficiales, ya fuese BOP, BOJA o BOE).

La contestación por parte del Juzgado al citado escrito no pudo ser más satisfactoria, se atendió a lo solicitado y se nos facilitó traslado de la publicación, de manera que sólo nos queda esperar al transcurso del plazo legal para solicitar la firmeza de la Sentencia y así poder ejecutarla.

Si por parte de los Juzgados y Tribunales se comienza a atender este tipo de solicitudes podemos estar ante un cambio de suma relevancia cuyo principal beneficiado será el demandante que no puede notificar una resolución favorable a un contrario que, en la mayoría de las ocasiones, pretende eludir recibir cualquier comunicación a sabiendas de que le causaría un perjuicio de así hacerlo. El proceso de publicación en boletines oficiales es muy laborioso a la par que costoso de manera que esto podría suponer un punto de inflexión que permita agilizar los procedimientos y ayude a desatascar en gran medidas el colapso judicial al que diariamente nos enfrentamos.
Artículo publicado por el procurador Miguel Gómez Hernández,
Málaga, a diez de junio de dos mil veinte.